domingo, 17 de mayo de 2009

LA COMUNIDAD POLITICA


Las tensiones iglesia-estado tienen una larga historia, como deja claro el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia en su introducción al capítulo sobre política. Ya en tiempos del Antiguo Testamento, los profetas denunciaban con regularidad a los reyes por no defender al débil y no asegurar justicia para el pueblo.

Jesús critica la opresión y el despotismo, pero no se opone directamente a las autoridades civiles de su tiempo. La famosa línea sobre el pago de impuestos al César rechaza los esfuerzos del poder temporal de convertirse en absoluto, pero también le concede el debido lugar. Jesús enseña que la autoridad humana, tentada por el deseo de dominar, encuentra «su auténtico y completo significado como servicio».(DS)

También tiene algo que decir sobre la cuestión de las minorías dentro de una entidad política o nación. El magisterio de la Iglesia afirma que estas minorías tienen derechos, y deberes, pero sobre todo el derecho de existir. Las minorías tienen también el derecho a mantener su propia cultura, lenguaje y religión. Al mismo tiempo, las minorías en su búsqueda de autonomía deben confiar en el diálogo y la negociación; el terrorismo es injustificable. Las minorías deberían trabar por el bien común en que viven.

Poner a la persona humana como el fundamento de la comunidad política lleva al compendio a considerar también el tema de los derechos humanos. Los derechos y deberes de la persona «contienen un resumen sucinto de los principales requisitos morales y jurídicos que deben presidir la construcción de la comunidad política.

Además, la amistad y fraternidad juegan un papel en la vida política y civil. La amistad civil implica desinterés, desapego de los bienes materiales y aceptación de las necesidades de los demás. Desafortunadamente, lamenta el Compendio, con demasiada frecuencia esto no se pone en práctica en la vida política moderna. Los cristianos pueden también encontrar inspiración en el principio evangélico de la caridad. Esto puede ayudar a establecer relaciones de comunidad entre las personas.

Toda comunidad necesita una autoridad reguladora y pueden darse diferentes modos por los que se constituya, observa el compendio. Pero esta autoridad debe también tener en cuenta la libertad de los individuos y los grupos, «orientando esta libertad, al respetar y defender la independencia de los sujetos individuales y sociales, para lograr el bien común» La autoridad, recomienda el texto, debería ejercitarse dentro de los límites de la moralidad y dentro del marco de un orden jurídico legalmente constituido, asimismo ha de orientarse al bien común. Si se cumplen estas condiciones, entonces «los ciudadanos están obligados por conciencia a obedecer». (DS)

También estipula que la autoridad reside en última instancia en el pueblo que constituye la comunidad política. Esta autoridad se transfiere a los elegidos para gobernar, pero el pueblo mantiene la posibilidad de afirmar su soberanía y reemplazar a quienes gobiernan si no llevan a cabo su tarea de modo satisfactorio.

El texto pasa luego a considerar cuando puede darse la posibilidad de resistir a la autoridad que no se ejercita de modo justo. Recomienda que los quienes tengan autoridad ejerciten su poder con sentido de servicio a las personas, evitando la tentación de buscar el prestigio o el beneficio personal. También condena la corrupción como una de las deformidades más serias del sistema democrático.

El capítulo concluye con una consideración sobre la relación entre el estado y las comunidades religiosas. Se exhorta al estado a respetar el derecho a la libertad de conciencia y de religión. Sin embargo, esta libertad puede regularse según las exigencias de la prudencia y el bien común.

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